REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 02 de febrero de 2026.
215° y 166°.

PARTE DENUNCIANTE: IRAIZA JOSEFINA SANCHEZ DE RAVELO, venezolana, titular de la cédula de identidad n° v- 9.211.293, GONZALO ENRIQUE RAVELO SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° v- 18.391.810; EDUARDO ENRIQUE RAVELO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° v- 20.123.645 y SOFIA RAVELO RAVELO SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad n° v- 29.699.749

APODERADO JUDICIAL DE LA DENUNCIANTE: PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.218.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.427, PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, titular de la cédula de identidad N° V- 27.920.645, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.195, según poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 18, tomo 18, folio 65 al 67, de fecha 21 de marzo de 2024.

PARTE DENUNCIADA: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA RACON C.A., de los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA RAVELO CONTRERAS, presidente de la INMOBILIARIA RACON, C.A. de JOSE CLIMACO SUAREZ y JEANETH CAROLINA GARNICA, en su carácter de comisario y comisario suplente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DENUNCIADA: JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.245.

MOTIVO: DENUNCIA MERCANTIL.

SOLICITUD N°: 77-2025.


Visto el escrito de fecha 23 de enero de 2026, suscrita por el abogado PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.195, co apoderada judicial de los ciudadanos IRAIZA JOSEFINA SANCHEZ DE RAVELO, GONZALO ENRIQUE RAVELO SANCHEZ, EDUARDO ENRIQUE RAVELO SANCHEZ y SOFIA RAVELO SANCHEZ, identificados en autos denunciantes en esta causa, por una parte y por otra, el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.245, co apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Racon C.A., de los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA RAVELO CONTRERAS, presidente de la Inmobiliaria Racon C.A. de JOSE CLIMACO SUAREZ y JEANETH CAROLINA GARNICA, en su carácter de comisario y comisario suplente, respectivamente, de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria RACON C.A., todos identificados en autos, mediante el cual DESISTE de la presente causa, en los siguientes terminos:
“(…) En horas de despacho del día de hoy 23 de enero de 2026, presente en la Sala de este Tribunal el abogado PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.195, co apoderada judicial de los ciudadanos IRAIZA JOSEFINA SANCHEZ DE RAVELO, GONZALO ENRIQUE RAVELO SANCHEZ, EDUARDO ENRIQUE RAVELO SANCHEZ y SOFIA RAVELO SANCHEZ, identificados en autos denunciantes en esta causa, por una parte y por otra, el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.245, co apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Racon C.A., de los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA RAVELO CONTRERAS, presidente de la Inmobiliaria Racon C.A. de JOSE CLIMACO SUAREZ y JEANETH CAROLINA GARNICA, en su carácter de comisario y comisario suplente, respectivamente, de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria RACON C.A., todos identificados en autos, quienes en conjunto expusieron:
PRIMERO: Yo, PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, en representación de los ciudadanos IRAIZA JOSEFINA SANCHEZ DE RAVELO, GONZALO ENRIQUE RAVELO SANCHEZ, EDUARDO ENRIQUE RAVELO SANCHEZ y SOFIA RAVELO SANCHEZ, identificados en autos, desisto de la acción y del procedimiento de DENUNCIA MERCANTIL.
SEGUNDO: Yo, JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, en representación de la sociedad mercantil INMOBILIARIA RACON C.A, de los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA RAVELO CONTRERAS, presidente de la INMOBILIARIA RACON C.A., de JOSE CLIMACO SUAREZ y JEANETH CAROLINA GARNICA, en su carácter de COMISARIO y COMISARIO SUPLENTE, convengo en el desistimiento realizado por la representación judicial de los Denunciantes.
TERCERO: Solicitamos a esta Juzgadora homologar el desistimiento que por la presente diligencia se realiza. Es todo, se leyó y firman . (…)”

En tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, por cuanto no queda actuación alguna que proveer; se acuerda, dar por terminada la presente causa y se ordena el archivo de la presente solicitud de Denuncia Mercantil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) de febrero de 2026


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
JUEZA PROVISORIA


Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 10:00 A.M, quedó registrada bajo el N° 07, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
SECRETARIA
Sol 77-2025
MCF/adrian
Va sin enmienda.