III
DECISIÓN
En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 09 de Noviembre de 2015, por la abogada MILAGROS DEL VALLE GARCIA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del asunto principal signado con el Nº 30.972, contentivo del juicio de DISCONFORMIDAD, suscrito por el ciudadano JOSE ALEXANDER HERRERA GARCIA, todo ello de conformidad a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.