En virtud de lo expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Ratifica las medidas de seguridad y protección dictadas a favor de la victima y contra el imputado en audiencia oral especial celebrada el 23 de noviembre de 2010, como son: Obligación de no acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio, obligación de no ejecutar actos de acoso, intimidación, o persecución contra la víctima o alguno de sus familiares que pudieran colocar en riesgo su integridad física, emocional e incluso patrimonial; Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Obligación de acudir ante el equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia, a fin de practicarse una evaluación integral; Obligación de.....