Visto el acto conciliatorio de fecha 31/10/2013, por la ASOCIACIÓN CIVIL BUEN PASTOR (antes Sociedad para la Educación y Rehabilitación de la mujer), constituida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Otrora Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de marzo del año 1939, inserto bajo el N° 82, folio 117, protocolo primero, tomo 5, a través de su coapoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.781 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.219, por la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO "SANTÍSIMA TRINIDAD", A.C., inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 24 de Mayo de 2006, bajo el N° 24, Tomo 041, folios 1 al 5, protocolo 1°, representada por la ciudadana .....