JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de noviembre de dos mil trece.-
AÑOS: 203° y 154°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil TRECE (13) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana GLADYS MARLENE CARRILLO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.739.906, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio REINALDO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.756, en el cual expone: que el día 27 de junio de 2.013, falleció el ciudadano ANTONIO ROMERO, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-266.129, quien estuvo domiciliado en Conjunto Residencial Las Acacias, Torre B, apartamento 504, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en su mismo domicilio, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA- BRONCONEUMONIA- EBPOC…”, según Certificado de Defunción No. 2218061 de fecha 28/06/2013, suscrito por la Doctora YAHAIRA PEREZ DE CHACON, titular de la cédula de identidad No. V-5.679.175; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 116, levantado el 28 de junio de 2.013 por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 116 del año 2013, perteneciente a “ANTONIO ROMERO”, expedida el 25 de julio de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 03 del año 2002, perteneciente a “ANTONIO ROMERO y GLADYS MARLENE CARRILLO RANGEL”, expedida el 16 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2255 del año 1.958, perteneciente a “RINEIXA COROMOTO”, expedida el 28 de octubre de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-266.129, V-5.739.906, V-5.217.400, pertenecientes a los ciudadanos ANTONIO ROMERO, GLADYS MARLENE CARRILLO RANGEL, RINEIXA COROMOTO ROMERO RAMOS, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 31 de julio de 2.013, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: BETTY ESPERANZA HIDALGO y JOSE ESTEBAN BUITRAGO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.008.946 y V-18.641.276 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ANTONIO ROMERO dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hija que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: GLADYS MARLENE CARRILLO RANGEL, RINEIXA COROMOTO ROMERO RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.739.906, V-5.217.400; en su condición de Cónyuge la primera y de Hija la siguiente del causante ANTONIO ROMERO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4215, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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