JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de Noviembre de dos mil trece.
AÑOS: 203° y 154°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.281-11 contentivo del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por el abogado JOSÉ ELIAS DURAN TOLOZA y GISELA SANTOS DE DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.560.585 y V- 10.146.473, respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 26.141 y 118.912, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de octubre de 1.989, bajo el No 1, Tomo 61-A, aprobada su transformación a BANCO UNIVERSAL en asamblea General Extraordinaria de Accionistas, asentada en acta No.32, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de octubre de 2.001, bajo el No. 46, Tomo 21-A y con posteriores reformas, representada por su Presidente ciudadano JUAN ANTONIO GALEAZZI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-650.592; contra ROSALBA MARIN DE CONTRERAS Y FELIPE RAMON CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.673.869 y V- 2.812.610, en su orden, domiciliada en el Municipio Fernández Feo, la primera y en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el segundo, se observa que desde el día 07 de Agosto de 2.012 fecha en la cual la abogada apoderada consigno los Carteles, hasta la presente fecha 01 de Noviembre de 2.013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL
FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO
En la misma fecha 01 de noviembre de 2.013 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4216 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
EL SECRETARIO
G,H
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