En tal sentido, acogiendo este Tribunal el criterio establecido
reiteradamente por la sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal
de Justicia antes referido y en atención a los artículos 1429 del Código Civil
y 938 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de
Inspección Judicial extra- litem formulada por el ciudadano ALFONSO JOSE
CARDENAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad N° V-5.678.001, asistido del abogado HENRY VARELA
BETANCOURT inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el
Nº 63.164.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo digital de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado.....