REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO BAUTISTA OSTOS VERA Y ANGELA VERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-16.981.308 y V-5.646.860, en su orden, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.709.

PARTE DEMANDADO (A): JORGE ENRIQUE NARVAEZ Y MARIA ISABEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-10.782.719 y V-11.900.713, respectivamente y en su orden.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE Nº: 14.089 -19

Recibida previa distribución, la presente DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos FRANCISCO BAUTISTA OSTOS VERA Y ANGELA VERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-16.981.308 y V-5.646.860 asistidos por el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 38.709, fundamentada en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.364 y 1.366 del Código Civil Venezolano; alegando que los ciudadanos Jorge Enrique Narváez y María Isabel Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, comerciantes y productor agropecuario el primero de los prenombrados, identificados con cédula de identidad N° V-10.782.719 y V-11.900.713, les dieron en venta unas mejoras y bienhechurías agropecuarias que forman un lote de terreno denominado la Bendición de Dios, que consta de sembradíos de árboles frutales y hortalizas encerrados en cuatro cuerdas de alambre de púa, estantillos de madera, y una casa para habitación en paredes de madera, techos de zinc, pisos de tierra pisada, puertas y ventanas en madera compuesta de una habitación, un baño con todas sus anexidades; sobre un lote de terreno de la comunidad de Cesar Darío González con una extensión de Cuatro hectáreas (4,00 has) aproximadamnente, ubicada en el sector Barrio Bolívar parte Alta, sector Río Frío, Troncal 005, vía el Llano Parroquia Santo Domingo, municipio Fernández Feo del estado Táchira, cuyos linderos y medidas se encuentran ampliamente detallados en su libelo de demanda y dado que no ha sido posible el otorgamiento de dicho contrato de venta ante el Registro Inmobiliario competente, proceden a solicitar el reconocimiento del contenido y firma del instrumento anexo. (Subrayado y negrita de este Tribunal)

En fecha 01 de octubre de 2019 se recibieron constante de tres (03) folios útiles los siguientes anexos, a saber: copia fotostática de las cédulas de identidad de los demandantes compradores y de los vendedores, parte demandada en la presente causa (Fs. 05 y 07); documento privado de compra-venta de fecha 13 de julio de 2015 (F. 06), en tal sentido, fórmese expediente, inventaríese y désele entrada.

Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, lo hace previa las siguientes consideraciones:

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Por otra parte, el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

“Artículo 197.- Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…”

Así las cosas, de la revisión exhaustiva del escrito libelar y su instrumento fundamental que corre al folio 06, cuyo reconocimiento pretende la parte actora, se aprecia que el mismo versa sobre la venta de unas “mejoras y bienhechurías agropecuarias” que forman un lote de terreno denominado La Bendición de Dios y que “está dedicado a la explotación de actividades agrícolas y pecuarias”, por lo que de conformidad con el precitado artículo 197 de la ley especial que rige la materia, es criterio de quien aquí decide que el conocimiento y sustanciación de la presente causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma circunscripción judicial. Y así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas y a fin de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPTENTE por razón de la materia para conocer de la presente acción de Reconocimiento de Contenido y Firma interpuesta por los ciudadanos Francisco Bautista Ostos Vera y Angela Vera, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-16.981.308 y V-5.646.860 en contra de los ciudadanos Jorge Enrique Narváez y María Isabel Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, comerciantes y productor agropecuario el primero de los prenombrados, identificados con cédula de identidad N° V-10.782.719 y V-11.900.713 y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Táchira, a donde se ordena remitir mediante oficio el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo digital de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, en San Cristóbal al Primer (01) día del mes de octubre de 2019. Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Juez,



ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO
El Secretario,


ABG. WILMER COLMENARES

En la mima fecha se inventarió la presente causa bajo el N° 14.089 y se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5631, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia en el archivo digital de este Tribunal.
EL SECRETARIO