De manera que al ser concurrentes los dos requisitos de procedibilidad para el decreto de las medidas, concluye este juzgador que dicha medida debe decretarse, y así se decide.
En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO Sobre los siguientes bienes: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE DOSCIENTAS (200) ACCIONES que le corresponden al ciudadano EMILIO ALEJANDRO COLMENARES GONZALEZ, en la empresa "COMERCIALIZADORA Y FERRETERIA AGROPECUARIA BARINAS (COMFEAGROBA) CA", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 16 de Febrero de 2006, inserta bajo el Nº 20, Tomo 3-A. Cuyas acciones le pertenecen, según Acta de Asamblea de fecha 24 de Octubre de 2008, inserta bajo el Nº 44, Tomo 18-A, inscrita en el mismo Registro Me.....