PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados FELIX ALBERTO CASTRILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural San Sebastian Magdalena, República de Colombia, nacido en fecha 20-11-1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad E- 84.418.647, casado, hijo de Saturnino Morales (f) y de Dominga Castrillo (f) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio San isidro, entre calles 14 y 15 carrera 1, No. 9-23, al frente del Cementerio Nuevo, Ureña, Estado Táchira, Teléfono 0276-517.39.82, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente J. N. C.U. (se omite) y DUVIS CASTRILLO GUZMAN, de nacionalidad colombiana, natural de Ambalema, Tolima, República de Colombia, nacida.....