REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002039
ASUNTO : SP11-P-2009-002039


RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADA: ANA MILENA OJEDA
DEFENSORA: ABG. MAYULI JOSEFINA SULBARAN RIVAS



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, contra la ciudadana: OJEDA ANA MILENA, de nacionalidad colombiana natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacida en fecha 14 de octubre de 1.979, de 29 años de edad, soltera, hija de Patricia Ojeda (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.615-147, residenciada en Barrio Rafael Páez , pasaje 12 vereda 9, casa sin numero, San Antonio del Táchira; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de niño W.J.C.O (se omite por razones de ley); este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

En fecha 02/03/2009, se encontraba el niño, W.J.C.O, en su residencia ubicada en el barrio Pedro Rafael Páez, vereda 9, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en compañía de su progenitora la ciudadana ANA MILENA OJEDA, fue el caso que el niño procede a buscar su uniforme escolar, el cual estaba mojado, por cuanto no se había secado, manifestándole dicha situación a su progenitora, quien le señalo que se colocara un pantalón que se encontraba en mal estado, el niño no accedió al pedimento de su madre, la cual procedió a golpearlo con una correa, en varias partes del cuerpo, motivo el cual el niño se dirigió a denunciar a la madre y en compañía de su abuela fue llevado a la medicatura forense donde le apreciaron cicatriz irregular, normotrófica, no reciente de quince m.m., por cinco mm, en el dorso de la mano derecha.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día 28 de Septiembre del 2009, siendo las 02:31 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la causa SP11-P-2009-002039 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público en contra de la imputada OJEDA ANA MILENA, de nacionalidad colombiana natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacida en fecha 14 de octubre de 1.979, de 29 años de edad, soltera, hija de Patricia Ojeda (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.615-147, residenciada en Barrio Rafael Páez , pasaje 12 vereda 9, casa sin numero, San Antonio del Táchira; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de niño W.J.C.O, se omite por razones de ley; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz; La Secretaria Abg. Marleny Cárdenas Correa; el Fiscal Octavo del Ministerio Público José Ramos en Representación de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público; la victima menor W.J.C.O (Se omite por razones de Ley) junto con su representante legal, la imputada y su Defensor Público Abg. Mayuli Josefina Sulbaran Rivas. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada OJEDA ANA MILENA, a quien señala como responsable en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de niño W.J.C.O, se omite por razones de ley; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público.
Acto seguido el Juez, impuso al ahora acusado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestando la misma su deseo de rendir declaración, en tal sentido de conformidad con el artículo 136 de la Norma Adjetiva Penal manifestó: “Admito de manera libre los hechos que se me acusan por el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. mayuli Sulbaran, quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendida ratifico la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” En el mismo orden de ideas se le concedió el derecho de palabra al Representante Legal de la victima a fin de que expusiera lo relativo a la Suspensión del Proceso solicitada por la acusada y expuso: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por los acusados como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra la ciudadana OJEDA ANA MILENA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de niño W.J.C.O, se omite por razones de ley, respectivamente. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.
Siguientes:
TESTIGOS:
1.- Testimonio de la victima menor W.J.C.O. (Se omite por razones de Ley)
2.- Testimonio de la ciudadana Georgina Jaimes Ojeda.

EXPERTOS:
1.- Medico Forense Rolando Rojo Lobo
2.-Agente Gregory Joseph Luna Mojica
3.- Agente Alvaro Zambrano

DOCUMENTALES
1.- Inspección Técnica N° 131 de fecha 20-03-2009
2.-Registro Civil de Nacimiento N° 28711862 expedido por la Notaría Única de Santander Piedecuesta.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: Los acusados y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelictual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de los imputados y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede a la ciudadana OJEDA ANA MILENA, de nacionalidad colombiana natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacida en fecha 14 de octubre de 1.979, de 29 años de edad, soltera, hija de Patricia Ojeda (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.615-147, residenciada en Barrio Rafael Páez , pasaje 12 vereda 9, casa sin numero, San Antonio del Táchira; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA a la mencionada acusada COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de Septiembre del 2009, hasta el 28 de Septiembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a la victima plenamente identificada en esta causa. 3.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; 4.- Donar un (1) mercado no menor de 90 Bs., al Geriátrico de Ureña, ubicado en el Barrio Gonzalo Castellano, calle 7 frente al Liceo Aguas Calientes, debiendo traer constancia de dicha donación.


DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana OJEDA ANA MILENA, de nacionalidad colombiana natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacida en fecha 14 de octubre de 1.979, de 29 años de edad, soltera, hija de Patricia Ojeda (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.615-147, residenciada en Barrio Rafael Páez , pasaje 12 vereda 9, casa sin numero, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de niño, se omite por razones de ley; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1.- Declaración del médico forense ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al CICPC, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
2.- Agente Gregory Joseph Luna Mojica, adscrito al CICPC, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
3.- Agente Alvaro Zambrano. Adscrito al CICPC, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
4.- Declaración del niño, victima en la presente causa penal.
5.- Declaración de la ciudadana GEORGINA JAIMES OJEDA.
6.- Inspección Técnica Nro. 131 de fecha 20/03/2009.
Registro Civil de nacimiento Nro. 28711862, expedida por la Notaría única de Santander Piedecuesta.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a la acusada OJEDA ANA MILENA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de niño, se omite por razones de ley; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada OJEDA ANA MILENA, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 28 de septiembre de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a la victima plenamente identificada en esta causa. 3.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; 4.- Donar un (1) mercado no menor de 90 Bs., al Geriátrico de Ureña, ubicado en el Barrio Gonzalo Castellano, calle 7 frente al Liceo Aguas Calientes, debiendo traer constancia de dicha donación.
Presente la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ella, o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias solicitas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman.-




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO