En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal ABG. ANGELA MAYOLY RAMIREZ SANCHEZ, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público, en la aprehensión del A.Y.I.M. (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNNA), supra identificado; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 415 del Código Penal, OMISIÓN DE SOCORRO, previsto en el artículo 438 primer aparte del Código Penal, e INSTIGACIÓN AL DESACATO DE LAS LEYES, previsto en el artículo 285 del Código Penal, solicitando se califique su aprehensión como flagrante .....