REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles Veinticuatro (24) de Abril del año 2024
214º y 165º


AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En la audiencia del día de hoy, Martes Uno (01) de Septiembre del año 2025, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), del día fijado por este Juzgado para la realización de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación, presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada en este acto por la Abogada FRANGGY CARDENAS, Fiscal Decimo Novena del Ministerio Público, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y AMENAZA previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de Pedro Silva Aguilar. Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada FRANGGY CARDENAS; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previa notificación del Tribunal; el ciudadano PEDRO SILVA AGUILAR, victima en el presente caso; la Defensora Pública Abogada ADELITA PEÑA y la Secretaria del Tribunal Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra a la Abogada FRANGGY CARDENAS, en su condición de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso la manera de cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de su eventual acusación y los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su petición de Audiencia de Conciliación, solicitando al Tribunal en virtud que se encuentra presente la victima del presente hecho se llegue a una posible conciliación y una vez se verifique el total cumplimiento de la obligación pactada entre la adolescente imputada y la víctima, se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De seguidas, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa para que exponga lo que a bien tenga respecto a lo consignado por la Fiscalía del Ministerio Público: “Esta defensa solicita se decrete un sobreseimiento definitivo a favor de mi defendida, una vez sea aprobado y homologado el acuerdo conciliatorio, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar a lo cual respondió que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción y de forma voluntaria, expuso: “Buenos días, yo le quiero pedir disculpas a la victima por todo lo que paso y le prometo que más nunca va a volver a pasar, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano PEDRO SILVA AGUILAR, victima del presente caso, quien expuso: “Le acepto las disculpas ofrecidas, es todo”. En este estado, presente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se dirige a la víctima en los siguientes términos: “Le pido sinceras disculpas por lo sucedido y le prometo que esto no va a volver a suceder, es todo”. Terminó, la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificada supra, a la victima PEDRO SILVA AGUILAR, victima en la presente causa, en los siguientes términos: el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), pidió disculpas públicas a la víctima, con la promesa de que esto no va a volver a suceder, así mismo, asumió el compromiso de no agredirla ni física, ni verbalmente, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; por cuanto se verificó el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. SEGUNDO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado el día de hoy en la Audiencia de conciliación, entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, AMENAZA previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de Pedro Silva Aguilar; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de Pedro Silva Aguilar; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa al Archivo judicial. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.).


ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles Veinticuatro (24) de Abril del año 2024
214º y 165º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUEZA: Abg. Getsy Carina García Cárdenas
FISCAL DECIMO NOVENA: Abg. Franggy Cárdenas
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Adelita Peña
VÍCTIMA: Pedro Silva Aguilar
SECRETARIA: Abg. Mayeixy Sánchez

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del acto conclusivo Fiscal, formulado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en este acto por la abogada FRANGGY CARDENAS, en la causa seguida contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y AMENAZA previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de Pedro Silva Aguilar; por los hechos narrados de manera verbal y expuestos en su escrito de acusación fiscal, de fecha 24 de Abril del año 2025, recibido en este Juzgado en fecha 28 de Abril del año 2025. Ahora bien, quien juzga observa que en la presente audiencia las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo y materializando en ese acto el imputado y victima (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), disculpas públicas y la promesa de que esto no va a volver a suceder, así como, el compromiso de no a agredirlo ni física, ni verbalmente, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
A tal efecto y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tomando en consideración, lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Cuando se trata de hechos punible para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación...”.
Del mismo modo, atendiendo a que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y que la finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral de los adolescentes y lograr que los mismos reflexionen sobre su conducta y la mejoren; y tomando en cuenta la circunstancia que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y AMENAZA previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de Pedro Silva Aguilar, es un punibles que no prevé como sanción definitiva privación de libertad.
Además, considerando que el objetivo primordial del proceso es la protección y reparación a las víctimas del hecho punible y visto que las partes están en el ánimo de que la repercusión del delito cometido por el adolescente no representa una sanción penal, sino la reparación del daño causado y la posibilidad de que efectivamente experimente un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACIÓN Y HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado el día de hoy en la Audiencia de conciliación, entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y AMENAZA previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de Pedro Silva Aguilar; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y AMENAZA previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de Pedro Silva Aguilar; y así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: