DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA intentada por la ciudadana MARIA EMELINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 160.371, en contra de los ciudadanos MELBA CRISTINA CARDENAS DE SANCHEZ, MARIA CRISTINA SANCHEZ CARDENAS, CARLOS EDUARDO SANCHEZ CARDENAS, JOSE ALBERTO CARDENAS Y HECTOR JOSUE SANCHEZ CARDENAS, quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.328.829, V-11.022.757, V-12.252.435; V-12.253.372 y V-16.779.665 en su orden, mayores de edad; por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA; en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, debido a la índole de la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes