REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, primero de Agosto de dos mil seis.
196º y 147º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JAIRO DARIO FORERO GOMEZ y ZENAIDA ADILIA VILLAMIZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.215.439 y V-5.663.585, respectivamente, asistidos por el Abogado FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.220, en el que solicitan la homologación de la liquidación y partición de la comunidad conyugal e igualmente vista la ratificación realizada por los ciudadanos JAIRO DARIO FORERO GOMEZ y ZENAIDA ADILIA VILLAMIZAR GONZALEZ, ya identificados, en su diligencia de fecha 27 de Julio de 2006, y en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio. Juez Unipersonal Número 3, de fecha 04 de Abril de 2001, en la que se declaró con lugar el Divorcio de los citados ciudadanos JAIRO DARIO FORERO GOMEZ y ZENAIDA ADILIA VILLAMIZAR GONZALEZ. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos JAIRO DARIO FORERO GOMEZ y ZENAIDA ADILIA VILLAMIZAR GONZALEZ, bajo la forma, términos y condiciones que las mismas partes libremente han convenido.



REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena