Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado Luis Ramón Omaña Omaña, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente M.V.G.S., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal