Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos ÁNGEL NEGELIZ GUARATE RIVAS y LUZ MARINA SALAZAR DE GUARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.735.171 y V-8.183.885, en su orden, de este domicilio, contraído por ante por ante la Prefectura del entonces Distrito Páez, hoy Municipio Páez del Estado Apure, el día dieciocho (18) de agosto del año 1.983, plasmado en Acta de Matrimonio No.33, del año 1.983, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Páez y por el Registro Civil Principal, ambos del Estado Apure.