Por lo antes expuesto, este Juzgador actuando como Director del proceso, en aras de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo en base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 01 de octubre de 2003, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, declara suspendido el proceso, hasta tanto se notifiquen los herederos conocidos del fallecido ciudadano MARCO TULIO MONCADA DUARTE, para lo cual se acuerda notificar mediante boleta a los herederos conocidos del decujus ciudadanos: JUISETH DEL VALLE MONCADA ROSALES, MARYOLY COROMOTO MONCADA ROSALES, MARCO TULIO MONCADA ROSALES, JOSÉ GREGORIO MONCADA ROSALES, NEREIDA DEL CARMEN MONCADA PAZ, JHONATAN JOSUE MONCADA ROJAS, MARÍA DE LOS ANGELES.....