SE DECIDIO DECLARANDO:PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana Nelly Fabiola Sánchez Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.347.462, asistida de la abogada Clemin Colmenares Mora.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira , por ser el competente para conocer y decidir la presente causa
TERCERO: Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta jurisdicción, a los fines de su distribución, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días des.....