En fecha 17 de Diciembre del año 2015 fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 19 de Enero del 2.016, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tiene nada que objetar .
En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: ARNULFO MUÑOZ y MARTHA ISABEL CARDENAS ESTEVEZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Dieciséis (16) de Febrero de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 21.