REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por auto de fecha 08 de Diciembre del año 2015, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los Ciudadanos: LUIS ALBERTO TORRES ZABALA y MARÍA EUGENIA CALDERON DE TORRES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.653.083 y V- 22.676.034 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio MARY GISELA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 116.953, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por más de cinco años.
En fecha 25 de Febrero del año 2016 fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 29 de Febrero del 2.016, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tiene nada que objetar .
En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: LUIS ALBERTO TORRES ZABALA y MARÍA EUGENIA CALDERON DE TORRES, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Diez (10) de Agosto de 2.009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Gúasimos del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 109.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el mencionado Registrador del Municipio y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (01) días del mes de Abril de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m., quedando registrada bajo el Nº 53 se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio números 3180- 149 y 3180- 150. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
Exp. Nº 7.556-2015
GEPA/S.C
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