REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por auto de fecha 05 de Febrero del año 2016, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los Ciudadanos: BELKYS IVETTY COLMENARES DE PEREZ y JOSE GONZALO PÉREZ GÓMEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.644.755 y V- 3.191.425 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MORALES PERICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 144.443, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por más de cinco años.
En fecha 22 de Febrero del año 2016 fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 29 de Febrero del 2.016, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tiene nada que objetar .
En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: BELKYS IVETTY COLMENARES DE PEREZ y JOSE GONZALO PÉREZ GÓMEZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Treinta y Uno (31) de Enero de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 15.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el mencionado Registrador del Municipio y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (01) días del mes de Abril de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 56 se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio números 3180- 155 y 3180- 156. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
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