Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ROSA ELENA CONTRERAS HEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.972.226, para su hija: K.Y.O.C., y decide:
PRIMERO: Se extiende el beneficio de obligación de manutención, para: K.Y.O.C., de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la misma padece enfermedad cardiaca congénita, que amerita tratamiento permanente.
SEGUNDO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00) mensuales.
TERCERO: Se establece la cantidad de UN MIL CUATROCI.....