REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.751 – 13 – 1.644
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Jackeline Coromoto Rosta Sanguino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.924.294, actuando con el carácter madre de: E.B.S.R..
DIRECCIÓN: Calle principal, casa sin número, detrás de la Alcabala, cerca de la escuela Eleazar López Contreras, barrio 27 de abril, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Edinson Bisniel Santana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.343.315, con el carácter de padre de: E.B.S.R..
DIRECCIÓN: Hacienda El Toro, San Antonio de Caparo, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.751 – 13
Fecha de Entrada: 22 de febrero de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de febrero de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: JACKELINE COROMOTO ROSTA SANGUINO, para: E.B.S.R., en contra del ciudadano: EDINSON BISNIEL SANTANA.
En fecha de 22 de febrero de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: JACKELINE COROMOTO ROSTA SANGUINO, para: E.B.S.R., en contra del ciudadano: EDINSON BISNIEL SANTANA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 13 de marzo de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de marzo de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para: EDINSON BISNIEL SANTANA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 21 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos: JACKELINE COROMOTO ROSTA SANGUINO y EDINSON BISNIEL SANTANA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales, en el mes de diciembre cancelaré la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) adicionales, 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de las facturas y el informe médico. La cantidad de dinero solicito que sean descontados directamente de mi salario y sean depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta de ahorros que este Tribunal ordena aperturar para tal fin”
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 21 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos: JACKELINE COROMOTO ROSTA SANGUINO y EDINSON BISNIEL SANTANA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: E.B.S.R., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 21 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: JACKELINE COROMOTO ROSTA SANGUINO, cuya beneficiaria es: E.B.S.R., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, líbrese oficio al Jefe de Personal de la Hacienda El Toro para que le sea retenido del salario devengado por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al primero día del mes abril de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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