PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana RITA ELISA RAMIREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.678.958 y domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira, contra el ciudadano LUIS FRANCISCO SIERRA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.348.456 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA al demandado, ciudadano LUIS FRANCISCO SIERRA NAVARRO, el PAGO INMEDIATO de la suma total de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 1.486,80), de conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, monto que comprende las pensiones vencidas y no pagadas, más los intereses generados, desde noviembre de 2006, hasta abril de 2008.