REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 55648
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: YOLANDA HENAO CHÁVEZ, titular de la Cédula de ciudadanía N° 52.053.079, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA):, identificado con Partida de Nacimiento N° 1002, de fecha 30 de Junio de 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira.
En fecha 04 de Marzo de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Yolanda Henao Chávez, titular de la Cédula de ciudadanía N° 52.053.079, asistida por la abogado Elva Merle Panza, Defensora Publico de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 1002, de fecha 30 de Junio de 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido, al transcribir de manera incorrecta el numero de cédula del progenitor del adolescente ciudadano MARCO ANTONIO CASTRO LÓPEZ, al colocar: “19.149.614” cuando lo correcto es que debe decir: “14.046.841”. Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre; copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Principal, constancia de nacimiento expedida por el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado”.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de Marzo de 2008, en el cual se acordó consignar copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar; Notificar a la Fiscal, formalidades que se cumplen a los folios 14 y 15.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el numero de cédula del progenitor del adolescente ciudadano MARCO ANTONIO CASTRO LÓPEZ, al colocar: “19.149.614” cuando lo correcto es que debe decir: “14.046.841”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el numero de cédula del progenitor del adolescente ciudadano MARCO ANTONIO CASTRO LÓPEZ, al colocar: “19.149.614” cuando lo correcto es que debe decir: “14.046.841”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1002, de fecha 30 de Junio de 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el numero de cédula del progenitor del adolescente ciudadano MARCO ANTONIO CASTRO LÓPEZ, al colocar: “19.149.614” cuando lo correcto es que debe decir: “14.046.841”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Municipal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al 01 día del mes de Abril de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 815, 816, al Registro respectivo.
El Secretario.
Exp. N° 55648/Rect. de Partida de Nacimiento/Crisna.-
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