UNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 7 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAY COROMOTO ANGULO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, portadora de la cédula de identidad No. 9.466.410, residenciada en la vía San Antonio del Táchira, Sector Agua Fría, Finca Agua Fría, de esta localidad,-