PARTE DISPOSITIVA.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por RECLAMO POR DEFICIENTE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, presentada por el ciudadano RODOLFO VALENTINO VEJAR GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.960.627, asistido por la abogada ESMERALDA ANGELINA BELEN NARVAEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 29.544.151, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 329.854, por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, de conformidad con el artículo 35, ordinal 2° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contenciosa Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas proce.....