este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, únicamente en lo que respecta a la Firma Personal MAXCOTALANDIA F.P., representada por su propietario, JONATHAN DANILO BELTRAN MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-19.644.383. En cuanto a la demanda en contra de la Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., con RIF N° J-501913285, se continua con el proceso, sin necesidad de nueva notificación, por cuanto las partes se encuentran a derecho, conforme a lo establecido en artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PÚBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez,
Abg. Egle Coradi Ser.....