REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167
ASUNTO: SP01-L-2026-000076

DEMANDANTE: CRISTIAN EDUARDO ARDILA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 27.270.458.
APODERADO DEL ACTOR: FELIX RAMÓN ZAMBRANO GÓMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 240.489.
DEMANDADO: Firma Personal MAXCOTALANDIA F.P., representada por su propietario, JONATHAN DANILO BELTRAN MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-19.644.383.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles 29 de julio de 2026, vista la diligencia presentada por el abogado FÉLIX RAMÓN ZAMBRANO GÓMEZ, inscrito bajo el IPSA Nro 240.489, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISTIAN EDUARDO ARDILA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-27.270.458, mediante la cual manifiesta que DESISTE de la demanda presentada en contra de la Firma Personal MAXCOTALANDIA F.P., con RIF. N° V19644383-0, representada por su propietario, JONATHAN DANILO BELTRAN MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-19.644.383., persistiendo dicha demanda, en contra de la Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., con RIF N° J-501913285. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, únicamente en lo que respecta a la Firma Personal MAXCOTALANDIA F.P., representada por su propietario, JONATHAN DANILO BELTRAN MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-19.644.383. En cuanto a la demanda en contra de la Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., con RIF N° J-501913285, se continua con el proceso, sin necesidad de nueva notificación, por cuanto las partes se encuentran a derecho, conforme a lo establecido en artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PÚBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez,

Abg. Egle Coradi Serrano López



La Secretaria,


Abg. Yoly Hernández Méndez






En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma, debidamente certificada, para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,


Abg. Yoly Hernández Méndez


ECSL/yhm