En tal sentido, de conformidad con lo razonamientos de hecho y de derecho anteriormente
expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de Reconocimiento de
Instrumento Privado incoada por la ciudadana WENDY CAROLINA MORENO GUERRERO,
venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.-19.925.266,
asistida de la abogado en ejercicio NEYDA PARADA DE HOY, inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.864, contra el ciudadano WILFREDO MORENO
GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-
19.034.930, por inepta acumulación de pretensiones de conformidad con el artículo 78 del
Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte actora de la present.....