En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 652 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, cuyo lapso iniciará a partir del día de despacho siguiente al de hoy en razón de la naturaleza interlocutoria de la presente decisión.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DICTADO EN FECHA 21/04/2026, INSERTO AL FOLIO 43, y de todo lo actuado por las partes posterior a dicha fecha.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, del presente fallo interlocutorio por encontrase a derecho.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la natural.....