Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se devuelven el acervo probatorio aportado por las partes.
La Juez Titular,
Abg. Luz Haydeè Gómez González La Secretaria,
Abg. Gladys Coromoto Useche
Parte Actora Parte Accionada
Apoderado Judicial parte Actora Apoderado Judicial parte Accionada