PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2026-000044
PARTE ACTORA: FELIX OMAR SERRANO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL VALLE TORRES MORA y MARÌA INES ARTAHONA
PARTE DEMANDADA: FINCA SAN VICENTE y HUGO ALBERTO MOLINA COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLAGNE CARDOZO VELASCO
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de septiembre de 2026, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para la instalación de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció a la misma, la abogada MARIA DEL VALLE TORRES MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 123.076, en cu condición de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadano FELIX OMAR SERRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.875.651, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el ciudadano HUGO ALBERTO MOLINA COLENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.479, en su condición de demandado como persona natural y en representación de la condemandada, entidad de trabajo “FINCA SAN VICENTE”, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-50139594-2, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio CESAR JOSUE OCHOA PÈREZ, con Inpreabogado N.º 118.910. Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fina la presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: a saber a la demandante se le paga:
PRIMERO: La cantidad de dinero que queda a deber al demandante en la presente causa, en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, EXACTOS, son (Usd. 3.500,00), los cuales serán pagados en cuatro pagos: el primer pago, se realizara el día 01 de octubre de 2026, por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS, son (Usd 2.000.00); el segundo pago, se realizara el día 16 de noviembre de 2026, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (Usd. 500.00); el tercer pago, se realizara el día 15 de diciembre de 2026, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (Usd 500.00), y el cuarto y último pago, se realizara el día 15 de enero de 2027, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (Usd 500.00).
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se devuelven el acervo probatorio aportado por las partes.
La Juez Titular,
Abg. Luz Haydeè Gómez González La Secretaria,
Abg. Gladys Coromoto Useche
Parte Actora Parte Accionada
Apoderado Judicial parte Actora Apoderado Judicial parte Accionada
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