Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON (Bs. 4.285.050,00) los cuales serán cancelados por medio de transferencia por ante el Banco Provincial, a favor del trabajador demandante ciudadano JORGE LUIS MOLINA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.105.185, en la cuenta corriente N° 0108-0104-420100357475. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo pre.....