PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 28 de septiembre de 2026
216º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2026-000035
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MOLINA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.105.185.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR, ANMARY YUCID GARCIA BECERRA, LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, con Inpreabogado Nos°. 65.803, 327.101 y 74.463 respectivamen.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COLEGIO METROPOLITANO C.A.,” en la persona de su Director General Principal ciudadana GABRIELA CEDOLIN CORAZZA y Subdirector ciudadano GUERRINO GUARIENTO TINAZZO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ Y YENNY KARINA CASIQUE, con Inpreabogados Nos. 97.433, 53.089 y 103.556 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 28 de septiembre de 2026 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JORGE LUIS MOLINA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.105.185, acompañado de sus co apoderadas judiciales abogadas IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR con Inpreabogado N° 65.803, parte demandante y por la parte Sociedad Mercantil “COLEGIO METROPOLITANO C.A.,” representada por su apoderado judicial abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, con Inpreabogado N° 97.433. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON (Bs. 4.285.050,00) los cuales serán cancelados por medio de transferencia por ante el Banco Provincial, a favor del trabajador demandante ciudadano JORGE LUIS MOLINA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.105.185, en la cuenta corriente N° 0108-0104-420100357475. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y cuarenta y siete (47) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de nueve (09) folios útiles y mil cuatrocientos ochenta y dos folios útiles de anexos Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
El demandante,
Apoderada de la parte demandante,

Apoderado judicial de la parte demandada,
La Secretaria