La referida transacción fue celebrada personalmente por los demandados ciudadanos: Miguel Ángel Gutiérrez Gil, Luis Eduardo Gutiérrez Gil, y María Emperatriz Gutiérrez de Morales, asistidos por el abogado José Alberto Sánchez Casique; así como por el demandante William Manuel Chacón Rodríguez, actuando en su propio nombre y representación. Asimismo, se observa que mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2026, por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado José Alberto Sánchez Casique, fue consignado recibo de pago suscrito por el actor en el cual manifiesta que le fue entregada por los demandados a su entera satisfacción la cantidad de 2300 USD en dinero efectivo, de conformidad con lo acordado en la aludida transacción celebrada entre las partes el 1° de julio de 2026, y que los mismos no quedan a deberle suma alguna. Igualmente, se evidencia que el apoderado judicial del demandante solicitó en diligencia de fecha 24 de septiembre de 2026, inserta al folio.....