Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudencial ya expuestas y analizadas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento efectuada por los ciudadanos GUADALUPE ARAQUE ZAMBRANO y JOSE ANGEL COLMENARES PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.463.523 y No.V-12.813.656.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Prefecto Civil del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, conforme consta en Acta de Matrimonio No.036, de fecha viernes 26 de mayo de 1995.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Definitivamente Firme, procediéndose a su e.....