Este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA CAUSA, consistente de Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por la Abogada Blanca Méndez Mejia, titular de la cédula de identidad N° V- 15.241.477 e inscrita en el IPSA bajo el N° 74.775, actuando con el carácter de Coapoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, quien interpone Demanda de Contenido Patrimonial contra la ciudadana Yoly Mar Sánchez Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.446, por cobro de bolívares relacionado con lo ordenado en la Resolución C.E.T N° 094.