razón por la cual este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejúsdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano ALEXIS ALEJANDRO AVILA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.314.737, contra la entidad de trabajo FRIGORIFICO BARRIO OBRERO, con RIF J-312004991, que forma parte del conglomerado empresarial conocido comercialmente como GRUPO COBECA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG.NEIDA TERESA MERCADO BELANDRIA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.
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