Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fina la presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: a saber a la demandante se le paga:
PRIMERO: La cantidad de dinero que queda a deber al demandante en la presente causa, en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS, EXACTOS, son (Usd. 800,00), los cuales fueron pagados en este acto de la siguiente forma; La cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (Usd 700,00) en efectivo se agrega copia fotostática simple de los billetes y declara que recibe a su entera y cabal satisfacción y la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS, son (Usd 100,00), pagados en este acto al valor del dólar de este día emitido por el Banco Central e Venezuela, depositados a la cuenta personal del demandante, del Banco de Venezuela signada con el No 01020450.....