PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Antonio José Barragán Morales en contra de la ciudadana María Paola Arias Villa por reconocimiento de los documentos privados fechados el 17 de agosto de 2024 y el 18 de marzo de 2025. En consecuencia, se declaran desconocidos los referidos documentos, por cuanto la parte demandante no demostró su autenticidad a tenor de lo dispuesto en el Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, lo cual era su carga procesal, en razón del desconocimiento de los mismos efectuado por la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 444 eiusdem.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 procesal, se condena en costas a la parte demandante.