este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES
CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos: Ana Matilde García González y Efraín Acosta López, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Segundo: En consecuencia se adjudica al ciudadano Efraín Acosta López, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.303.305, el total de los derechos y acciones de la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio, equivalentes al cien por ciento (100%) de un bien Inmueble constituido por un lote de terreno propio con sus respectivas mejoras consistentes en una casa para habitación, ubic.....