REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
21 de Junio de 2024
214º Y 165º

SOLICITUD Nº 0488-2024


Partes: Ana Matilde García González y Efraín Acosta López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-9.355.455 y V-28.303.305, respectivamente, divorciados de este domicilio y hábiles, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Alexandra Molina Pedraza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.561.

Motivo: Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.

En fecha 18 de Junio de 2024, se recibió, escrito de Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, y admitida por auto de fecha el 19 de Junio de Dos 2024, incoada por los ciudadanos: Ana Matilde García González y Efraín Acosta López, asistidos por la Abogada en ejercicio Alexandra Molina Pedraza, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
…Es el caso Ciudadano Juez que según SENTENCIA FIRME Y
EJECUTORIA del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), que en copia anexamos a esta solicitud marcada con la letra “A”, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que manteníamos razón por la cual solicitamos la HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL consistiendo dicha comunidad en los siguientes bienes: 1) Un bien Inmueble constituido por un lote de terreno propio con sus respectivas mejoras consistentes en una casa para habitación, ubicada en el Municipio de Bucaramanga, República de Colombia, distinguida con el Nº 20-23, Calle 6, Barrio Comuneros, de la ciudad de Bucaramanga con Matricula Nº 300-39277, Nº 2503 de fecha 07 de Diciembre de 2004. MEV-RAD.2990, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, República de Colombia, instrumento que consignamos marcado “B” y cuyo contenido damos íntegramente por reproducido. 2) Un lote de terreno con una casa para habitación ubicada en la ciudad de La Grita, Sector La Granja, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, adquirido por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Jáuregui del estado Táchira, bajo Nros. 2016.1373, Asiento Registrales 1 y 2, Matricula N° 432.18.5.1.5497, Libro Folio Real año 2016, marcado con la letra “C” y cuyo contenido damos íntegramente por reproducidos. 3) Un derecho y Acción contentivo de veinticinco céntimos (0,25) de Bolívar en la comunidad de Morotuto, Sector El Tecón, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, dentro del cual se encuentra una casa para habitación con toda sus anexidades, según consta de documentos Autenticados ante la Notaria Pública de La Fría, estado Táchira, inserto bajo el N° 22, Tomo 36 de fecha 05 de Septiembre de 2002 y la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira, inserto bajo el N° 29, Tomo 40 de fecha 30 de Noviembre de 2007, instrumentos que consignamos marcados con la letra “D” y cuyo contenido damos íntegramente por reproducidos. Ambos copropietarios actuando con le carácter de excónyuge aceptan y reconocen que no existen deudas en común dentro de la Comunidad Conyugal, en consecuencia, a los fines de partir y liquidar la comunidad de gananciales derivada del matrimonio habido, hemos acordado voluntariamente adjudicarnos y repartirnos las propiedades de los bienes antes descritos: Primera Adjudicación: Al ciudadano Efraín Acosta López, titular de la Cédula de Identidad N° V28.303.305, se le adjudica el total de los derechos y acciones de la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio, equivalentes al cien por ciento (100%) del bien inmueble descrito al N° 1.- Un bien Inmueble constituido por un lote de terreno propio con sus respectivas mejoras consistentes en una casa para habitación, ubicada en el Municipio de Bucaramanga, República de Colombia, distinguida con el Nº 20-23, Calle 6, Barrio Comuneros, de la ciudad de Bucaramanga con Matricula Nº 300-39277, Nº 2503 de fecha 07 de Diciembre de 2004. MEV-RAD.2990, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, República de Colombia. Y Segunda Adjudicación: A la ciudadana Ana Matilde García González, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.355.455, se le adjudica en total de los derechos y acciones de la plena propiedad, posesión, use, goce y dominio, equivalente al cien por ciento (100%) del bien inmueble descrito a los Nros 2 y 3: Un lote de terreno con una casa para habitación ubicada en la ciudad de La Grita, Sector La Granja, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, adquirido por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Jáuregui del estado Táchira, bajo Nros. 2016.1373, Asiento Registrales 1 y 2, Matricula N° 432.18.5.1.5497, Libro Folio Real año 2016, marcado con la letra “C” y cuyo contenido damos íntegramente por reproducidos y 3) Un derecho y Acción contentivo de veinticinco céntimos (0,25) de Bolívar en la comunidad de Morotuto, Sector El Tecón, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, dentro del cual se encuentra una casa para habitación con toda sus anexidades, según consta de documentos Autenticados ante la Notaria Pública de La Fría, estado Táchira, inserto bajo el N° 22, Tomo 36 de fecha 05 de Septiembre de 2002 y la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira, inserto bajo el N° 29, Tomo 40 de fecha 30 de Noviembre de 2007. por lo expuesto declaramos y aceptamos que realizada la presente partición, liquidación y adjudicación no quedan bienes muebles o inmuebles en comunidad por lo cual solicitamos a este digno Tribunal en base a los principios constitucionales de acceso a los órganos de justicia celeridad y respuesta oportuna conforme lo estable la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, cumplidas las formalidades de ley la presente sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en su definitiva se homologue, solicitamos nos expedida dos (2) copias certificadas de la presente con el respectivo auto de homologación.


El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoada por los ciudadanos: Ana Matilde García González y Efraín Acosta López, asistidos por la Abogada en ejercicio Alexandra Molina Pedraza, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, librada en el Expediente N° 3.267-2023, correspondiente a los ciudadanos: Ana Matilde García González y Efraín Acosta López, de fecha 30 de Noviembre de 2023.
2º) Copia Simple del documento de propiedad de un bien Inmueble con Matricula Nº 30039277, Nº 2503 de fecha 07 de Diciembre de 2004. MEV-RAD.2990, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Departamento de Santander República de Colombia.
3°) Copia Simple del documento Registrado de un bien inmueble, adquirido por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Jáuregui del estado Táchira, bajo Nros. 2016.1373, Asiento Registrales 1, Matricula N° 432.18.5.1.5497, Libro Folio Real año 2016.
4°) Copia Simple del documento Autenticado ante la Notaria Pública de La Fría, estado Táchira, inserto bajo el N° 22, Tomo 36 de fecha 05 de Septiembre de 2002.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la homologación de partición y liquidación de la comunidad conyugal que mantuvieron. En fecha 19 de Junio de 2024, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos: Ana Matilde García González y Efraín Acosta López, en la que solicitan que sea declarada la presente acción judicial CON LUGAR en la definitiva con todos sus pronunciamientos de Ley, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los propios de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera este juzgador que se encuentran llenos los extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES
CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos: Ana Matilde García González y Efraín Acosta López, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Segundo: En consecuencia se adjudica al ciudadano Efraín Acosta López, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.303.305, el total de los derechos y acciones de la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio, equivalentes al cien por ciento (100%) de un bien Inmueble constituido por un lote de terreno propio con sus respectivas mejoras consistentes en una casa para habitación, ubicada en el Municipio de Bucaramanga, República de Colombia, distinguida con el Nº 20-23, Calle 6, Barrio Comuneros, de la ciudad de Bucaramanga con Matricula Nº 300-39277, Nº 2503 de fecha 07 de Diciembre de 2004. MEV-RAD.2990, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, República de Colombia. El bien inmueble antes descrito fue adquirido para la comunidad que hoy se liquida
Tercero: En consecuencia se adjudica ala ciudadana Ana Matilde García González, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.355.455, los siguientes bienes: 1°) Un lote de terreno con una casa para habitación ubicada en la ciudad de La Grita, Sector La Granja, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, adquirido por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Jáuregui del estado Táchira, bajo Nros. 2016.1373, Asiento Registrales 1 y 2, Matricula N° 432.18.5.1.5497, Libro Folio Real año 2016. 2°) Un derecho y Acción contentivo de veinticinco céntimos (0,25) de Bolívar en la comunidad de Morotuto, Sector El Tecón, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, dentro del cual se encuentra una casa para habitación con toda sus anexidades, según consta de documentos Autenticados ante la Notaria Pública de La Fría, estado Táchira, inserto bajo el N° 22, Tomo 36 de fecha 05 de Septiembre de 2002.
Tercero: Como consecuencia de la Homologación y Liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro o Notaría correspondiente. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil
Veinticuatro. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS
INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo.
La Juez,

Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta La Secretaria,

Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EXP. N° 0488-2024
TKGS/rc
Diarizado N° 01