Así las cosas, en el caso de autos por cuanto la pretensión instaurada se origina de un documento privado no reconocido, el cual no está suscrito por dos de los aquí demandados, a saber, por los ciudadanos Silvio Gutiérrez Gil y Wilmer Javier Gutiérrez Gil, necesariamente conduce a ésta sentenciadora a concluir que dichos ciudadanos no forman parte de la relación jurídica sustancial, pues no suscribieron el mencionado documento. En tal virtud, en apego a la jurisprudencia transcrita supra esta sentenciadora declara la falta de cualidad pasiva de los ciudadanos Silvio Gutiérrez Gil y Wilmer Javier Gutiérrez Gil y en consecuencia niega la admisión de la demanda respecto de dichos ciudadanos. Así se decide.
Por tanto, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda de Cumplimiento de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Abogado sólo en lo que respecta a los ciudadanos Miguel Ángel Gutiérrez Gil, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.252.325; Lu.....