PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de la parte actora para interponer la demanda, en razón de que en la presente causa no existe un litis consorcio activo necesario.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA del demandado CARLOS ANDRES BEDOYA MOLTA para sostener el presente juicio, en razón, de que el mismo no celebró personalmente el contrato de arrendamiento con el actor sobre el inmueble objeto de la demanda de desalojo. En consecuencia, se declara inadmisible la demanda interpuesta por las ciudadanas Marleny Pinilla de Quintero y Astrid Madelaine Quintero Pinilla, en contra del ciudadano Carlos Andrés Bedoya Molta, por desalojo del inmueble ubicado en la Carrera 3, N°2-68 y 2-56, Barrio Libertador, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 274 procesal, se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado vencida en el presente proceso.