Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD.1.800,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera PRIMERO: la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 600,00) el día 15 de octubre de 2026; SEGUNDO: la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 600,00) el día 30 de octubre de 2026 y TERCERO: la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 600,00) el día 16 de noviembre de 2026. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad c.....