REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 24 de septiembre de 2026
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2026-000082
PARTE ACTORA: FREDDY EDUARDO TÉLLEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.231.597.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, JORGE JAVIER LEON MONCADA Y NEIMY YADIRA SANDOVAL ALI con Inpreabogados Nos. 25.760, 313.646,y 231.048 en su orden.
PARTE DEMANDADA: YORDYBENY ANDERSON VELASCO RANGEL Y MAIKA MELINA AGUILAR DE VELASCO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° V- 13.588.391 y V-21.294.259 en su orden.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ Y JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, con Inpreabogado Nos. 28.204 y 28.439 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 24 de septiembre de 2026 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano FREDDY EDUARDO TÉLLEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.231.597, acompañado por su apoderado judicial abogado CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, con Inpreabogado N° 25.760, parte demandante y por la parte demandada ciudadanos YORDYBENY ANDERSON VELASCO RANGEL Y MAIKA MELINA AGUILAR DE VELASCO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° V- 13.588.391 y V-21.294.259 en su orden representados por el abogado JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, con Inpreabogado N° 28.439. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD.1.800,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera PRIMERO: la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 600,00) el día 15 de octubre de 2026; SEGUNDO: la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 600,00) el día 30 de octubre de 2026 y TERCERO: la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 600,00) el día 16 de noviembre de 2026. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y un (01) pendrai y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y tres (03) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
La demandante,
Apoderado de la parte demandante,
Apoderado judicial de la parte demandada,
La Secretaria
|