Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL PARADA RUIZ y ANA OFELIA CARREÑO DE PARADA, asistidos por el profesional del derecho José Rolando Hernández Bustamante, en fecha 21 de abril de 2026.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en el Páramo de los Cacaos, Capacho Libertad, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha 12 de diciembre de 2025; por el cual el ciudadano MIGUEL ARCANGEL PARADA RUIZ, con la Autorización de su cónyuge ANA OFELIA CARREÑO DE PARADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.130.585 y No. V.....