REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-20.060.496, domiciliado en el sector Páramo de Los Cacaos, Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
ASISTENTE: IRAIMA NAYLETH BECERRA, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 266.390.
DEMANDADA: MIGUEL ARCANGEL PARADA RUIZ y ANA OFELIA CARREÑO DE PARADA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de la cédula de identidad No.V-9.130.585 y No. V-9.148.277; domiciliados en el sector Páramo de Los Cacaos, Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE ROLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.906.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3505-2026
I
NARRATIVA
El proceso se inició en virtud de escrito presentado ante este Juzgado de Municipio, por el cual el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES TORRES, patrocinado por la profesional del derecho Iraima Nayleth Becerra; sobre las motivaciones de hecho y de derecho que detalla, demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado a los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL PARADA RUIZ y ANA OFELIA CARREÑO DE PARADA, arriba identificados.
Por auto de fecha miércoles 11 de marzo de 2026 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento personal de la identificada Parte Accionada. Se libró boletas de citación.
En fecha 21 de abril de 2026,los identificados ciudadanos codemandados en la presente causa asistidos por abogado, presentaron escrito de convenimiento en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la Parte Demandante ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES TORRES, fundamentado en lo establecido en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano, así como en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, se direcciona a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por la identificada Parte Demandada ciudadanos MIGUEL ARCANGEL PARADA RUIZ y ANA OFELIA CARREÑO DE PARADA, el documento privado presentado en original junto a su escrito libelar, instrumento fundamental de la demanda que corre marcado “A” al folio 4-vuelto.
Asi las cosas, en fecha 21 de abril del presente año, los identificados ciudadanos coaccionados MIGUEL ARCANGEL PARADA RUIZ y ANA OFELIA CARREÑO DE PARADA, patrocinados por el abogado José Rolando Hernández Bustamante; allegaron escrito en el cual de manera expresa manifiestan que Convienen en cada una de sus partes, lo exigido en la presente demanda y Reconocen el contenido y la firma del documento privado, anexo al libelo de demanda, renunciando a los demás actos procesales y requiriendo a su vez la Homologación del convenimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro Código adjetivo civil en su Artículo 263, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este orden procesal quien juzga concluye claramente que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia.
Consta en actas que la Parte Demandada constituida por los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL PARADA RUIZ y ANA OFELIA CARREÑO DE PARADA, asistidos de abogado manifestaron de manera expresa su convenimiento en la presente demanda, reconociendo el contenido del documento privado y que son suyas las firmas que lo suscriben.
Como conclusión de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya empleadas, se tiene como válida tal actuación y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Homologa el Convenimiento en la Demanda en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL PARADA RUIZ y ANA OFELIA CARREÑO DE PARADA, asistidos por el profesional del derecho José Rolando Hernández Bustamante, en fecha 21 de abril de 2026.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en el Páramo de los Cacaos, Capacho Libertad, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha 12 de diciembre de 2025; por el cual el ciudadano MIGUEL ARCANGEL PARADA RUIZ, con la Autorización de su cónyuge ANA OFELIA CARREÑO DE PARADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.130.585 y No. V-9.148.277; dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-20.060.496,“A) De losderechos y acciones en un lote de terreno propio, que se determina generalmente así:ORIENTE: Con pertenencias de Hortencio Torres y otros; OCCIDENTE: Con pertenencias de la sucesión de Sebastián Depablos Polimaria Uribe y Consuelo Poveda, SUR: Con propiedades de Martina Porras, y B un lote de terreno propio alinderado así. ESTE: con terrenos de Francisco Torres y OESTE: con propiedades de los Hermanos Cárdenas, NORTE: Con terrenos de soltura de por medio del camino “EL CHORRERON” y SUR: Con terrenos de Aparicio Torres. Lo que aquí vendo lo adquirí por documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad, estado Táchira, de fecha 29 de octubre de 1998, inscrito bajo el Nro. 36, Tomo III; Folios 317/324 correspondiente al cuarto trimestre del año 1998. El precio de esta venta es la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.500,00 U.S.D) que he recibido en este acto del comprador en dinero en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción”.
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, viernes 24 de abril de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada, así como digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
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